domingo, 20 de marzo de 2011

Instituciones Jurídicas


Son las instituciones gubernamentales, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar para lograr en adecuado desarrollo económico de un país como tal a nivel nacional e internacional.      

El concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del Derecho. 

El concepto romanista identificaba las instituciones jurídicas con los conjuntos de situaciones, relaciones, actuaciones y reglas que estaban unidos por una cierta homogeneidad funcional en torno a un elemento jurídico dotado de autonomía dentro de la organización. Finalmente, se ha generalizado la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones.

Así, el elemento definitorio de las instituciones jurídicas es la propia agrupación social en la que se integran las personalidades y los intereses de los diferentes miembros. 

Una institución jurídica es, pues, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.

Instituciones jurídica: son aquel tipo de instituciones que tienen su reconocimiento por la ley y estas pueden ser de dos tipos Publicas o Privadas, Las publicas serian todas aquellas que pertenecen al estado como Pemex, Diferentes, Banco de México, Procuraduría federal de justicia, secretaria de turismo, etc. sean unas centralizadas o descentralizadas. Las privadas como lo son Sociedades privadas consideradas por la ley. Teléfonos de México, Escuelas privadas, sociedades mercantiles.
                                                                                             

No hay comentarios:

Publicar un comentario