domingo, 22 de mayo de 2011

Globalizacion y choque de culturas

La historia Argentina se desarrolló con el aporte de diferentes culturas. Desde los orígenes hubo de los de aquí y de los de afuera. Ellos y nosotros. Nuestra sociedad fue recibiendo el aporte de gente de otras partes del mundo. De Europa en el fin del siglo pasado y comienzos y mediados del actual, hemos recibido casi sin solución de continuidad desde los años cincuenta una enorme inmigración de los países limítrofes y en menor escala de otros latinoamericanos.

Actualmente es muy importante la inmigración de gente del Oriente. Se conformó la Argentina como el "crisol de razas ". La gente no vino sola. Trajo consigo sus recuerdos, sus hábitos, sus idiomas, sus jergas, sus ideas sobre la familia, el trabajo, las empresas, trajo su cultura. Hace mucho tiempo que la Argentina es un escenario en el cual existen diferentes culturas. Hoy en día no hace falta que venga gente para traerlas, vienen con el satélite, la TV, los faxes, la internet, las revistas, los videos, etc. La enorme movilidad de la fuerza del trabajo, la reestructuración de las empresas, la economía de servicios, la globalización de los mercados, el desarrollo del Mercosur, la diversificación de la fuerza del trabajo, hará que para el año 2000 la mayoría de nosotros trabajemos con personas del mismo cargo, subordinados y superiores que tendrán metas, motivaciones y antecedentes culturales muy variados.

Hace un par de años atrás, el presidente de la filial argentina de una compañía multinacional me decía que, uno de los problemas más serios que tenían, era el de la difícil convivencia entre los que hacían su carrera en la empresa (él mismo era un ejemplo, trabajó sus veinticinco años profesionales solamente allí) y aquellos para los cuales la empresa era un lugar de paso (trabajar dos, tres, o cuatro años y cambiar). Fue muy clara su metáfora futbolera: "estamos en el mismo club, pero pateamos para distintos arcos ".

Una gerente de un banco de La Plata me comentaba las experiencias que tenían con el tema de las fusiones. El banco, con casa central en La Plata, había absorbido (comprado) varias sucursales de otros bancos chicos ubicados en distintas ciudades del interior de la provincia. Aparecían muchas dificultades en la "integración " de las actividades. Las personas se seguían llamando por su nombre y por el lugar de origen (otro banco), Fulano del "...nombre del otro banco ". Lo difícil no es manejar el tema de la denominación, sino que las instrucciones son tomadas en cuenta con más o menos rapidez, con más o menos dedicación, con más o menos interés según provenga de un igual (del mismo banco) o de un "extranjero" (de otro banco, ya sea el que compró o el que fue vendido). Si bien todo el funcionamiento quedó unificado en una sola denominación, con la misma papelería para todos, siempre hay una manera de darse cuenta donde se originó la instrucción.

Tuve ocasión de participar en algunas reuniones con gerentes de zona en los primeros tiempos de la privatización de una de las empresas de servicios que eran estatales. Pude observar el comienzo de una convivencia entre dos culturas: la de los "ex" y la de los que provenían de "lo privado". En ese momento todos estaban contentos; los nuevos por sus posibilidades de desarrollo en un proyecto que recién se iniciaba, y los "ex" porque sentían que ahora tenían programas para trabajar (textualmente decían "ahora hay alguien que nos controla"). Accedían a una nueva cultura de trabajo.

También las diferencias culturales se dan en otros ámbitos de la actividad laboral. En diferentes conversaciones con gerentes o directores de capacitación de filiales argentinas de empresas multinacionales, me comentaban que los cursos o programas de capacitación "vienen de afuera", "viene un paquete, lo desatamos y nosotros lo hacemos, sin agregarle ni sacarle nada "

Tendencia hacia la Uniformisación del Derecho

ONIDROTI. organizacion que busca la uniformizacion del derecho privado de los 50 y tantos paises.

Comision de naciones unidas para el derecho mercantil.

El Derecho Penal es esencialmente represivo. Actúa post-delictum, representa la forma de control social formal o jurídica por excelencia. A la violencia que conlleva el delito, el Derecho Penal le responde con “violencia legal” (cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos).   La importancia de las Garantías Constitucionales   
 El Estado de Derecho, en su ordenamiento jurídico debe establecer las consecuencias jurídicas para aquellas personas que vulneran bienes jurídicos, y también establecer los límites al empleo de la potestad punitiva del Estado, en busca de que el ser humano no quede desprotegido ante probables abusos estatales (policiales, judiciales, penitenciarios). El Estado de Derecho brinda a sus habitantes las llamadas garantías constitucionales como instrumentos de protección.
El Principio de Legalidad Penal nace con el Estado de Derecho como consecuencia de un largo y sangriento proceso histórico, que representó el paso del Estado Absolutista al Estado Liberal gracias a la influencia del pensamiento político y filosófico del Iluminismo y de la Ilustración del siglo XVIII. Se traduce en “nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali”, y asi los difentes sistemas juridicos tendientes a la uniformisacion de un derecho.

Sistema jurídico Mixto

Al crearse este sitio sobre los principales sistemas jurídicos del mundo, se han establecido seis categorías: derecho civil, common law, derecho consuetudinario, derecho musulmán, derecho talmúdico y evidentemente de derecho mixto.

"Derecho Mixto" hace referencia a una combinación de dos o mas sistemas jurídicos y no a un tipo de sistema jurídico.

La categorización como la clasificación que de ella resulta, evidentemente imperfecta requiere algunos comentarios.

Se dice que empezó a existir por el descubrimiento de los continentes ya que no estaban tan separados y solo se conocían tres, después fueron dándole nombre a los demás y así surgió el sistema jurídico mixto ya que como ya mencione los países que están clasificados como este sistema tienen instituciones de cada sistema por ejemplo tenemos:
*Israel: que es una mezcla de los sistemas religiosos hebreo y musulmán con los sistemas neo romanista y el common law.
*Japón: Combina el Common Law con el sistema neo romanista  y la autóctona tradición japonesa.
*La India: Se advierte el Common Law y dos vertientes religiosas: la islámica y la indú.
*Filipinas: El derecho es una mezcla del sistema español neo romanista y del sistema angloamericano.
*Sudáfrica: También existe combinación del derecho romano holandés con el Common Law.

 



La Unión Europea

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional (el único existente) difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, hoy por hoy, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal (en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico) que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.[4] Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.[5] Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante las Cámaras; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.

viernes, 20 de mayo de 2011

La pelicula la huida

La pelicula empieza con una familia feliz, en Estados Unidos era un matrimonio donde la mujer era de Estados Unidos y el hombre de Irán.
Pues resulta que el hombre se fue de su pais por la guerra que habia y ademas porque estudió medicina en Estados Unidos donde conoció a su mujer, tuvieron una niña y como hacia trece años que el señor no visitaba a su familia y era muyy discriminado en Estados Unidos hace un plan para llevarse a su mujer y a su hija a Irán a vivir.
Le dice a su esposa que solo iran por unos dias y regresarán sanos y salvos a Estados Unidos. Estando en Irán y pasando un tiempo prudente le comenta a su esposa que se quedarán a vivir alli. En los sistemas musulmanes las mujeres deben de estar sometidas a lo que diga el hombre. Oraban cada rato, las mujeres deben de obedecer a los hombres, ellos las educan a golpes, comen en mesas separadas y solo los hombres pueden decidir.
La mujer indignada y deseperada va a una embajada que no era exactamente de Estados Unidos sino una embajada que se encargaba de asuntos de Estados Unidos, le dicen que no es posible ayudarla ya que ya era esposa de un irani y que en caso de divorcio él se quedaba con la patria potestad. INtenta huir de muchas maneras hasta que logra salir y es libre.
En realidad la pelicula esta muy interesante aunque lo mas importante son las instituciones que se presentan y que se puede observar el sistema juridi musulman.

El Derecho Comparado


El derecho comparado nace en el siglo XIX. Desde “La Política” de Platón se empiezan a ver los primeros rasgos, cuando compara 59 constituciones, las leyes de Atenas, Solón, etc.  A partir del siglo XIX nace el razonamiento comparado, pero antes ya existía un derecho comparado.

 El objeto del derecho comparado es comparar los sistemas jurídicos y sus orígenes, producir un razonamiento a partir del razonamiento comparado.

Entre las fuentes del derecho  están la ley, la jurisprudencia, doctrina, tratados y es a través de la psicología jurídica que se emprende o comienza la comparación.
           
 El sistema jurídico es la expresión de una cultura.
Historia
Los griegos y su vencedora Roma están al origen de todo, alrededor del año 450 (siglo V). Las XII tablas son el primer ensayo de derecho comparado; luego le sigue el Código de Justiniano, después la invasión bárbara trajo consigo una mezcla de pueblos y costumbres que constituyó un giro importante en el derecho romano.  Podemos decir que el derecho romano existe científicamente desde el siglo XIX, pero su origen es de la antigua Roma.

El derecho romano es un método por que reúne y compara entre ellas las legislaciones usando el método comparativo.
            
Esta comparación tiene riesgos  por que el uso, interpretación, análisis, fuentes y efectos en las distintas naciones son diferentes, al igual que la aplicación de las figuras jurídicas.
            
La unificación mundial legislativa es imposible, aunque sería prudente.  Las migraciones son un fenómeno importante para esa unificación, por que han significado un gran cambio o incidencia en los países receptores de inmigrantes, y en los países de donde se produce emigración. 

Familia socialista



El sistema socialista soviético.

Este sistema surgió en Rusia después de revolución bolchevique de 1917; los sistemas jurídicos soviéticos socialistas formado una nueva tradición o familia jurídica; antes de esa fecha Rusia pertenecía a la familia romano germánica un neorromanista. 

Por lo tanto o el vocabulario de los juristas siguió siendo el mismo de la ciencia jurídica editada sobre la base del derecho romano transmitido a través de las universidades europeas; principal fuente del derecho fue la legislación y se continuó con la tradición de la codificación.

La transformación del sistema socialista soviético en una tradición o familia jurídica autónoma, tuvo lugar hasta mediados de los años 30. 
En un principio se aceptó con reservas y fue muy debatido si este sistema debía ocupar un lugar especial junto con las otras dos más destacadas tradiciones del mundo moderno, es decir, la tradición neorromanista y la del Common law. Hubieron argumentos a favor y en contra, los que estaban en contra aducían que el sistema socialista tiene características hacen pertenecer a la familia neorromanista y sus diferencias eran variaciones comunes en los diferentes sistemas que conforman una familia jurídica. Sin embargo, prevaleció la posesión de que el sistema socialista aunque tenía influencia de la tradición neorromanista, tenía ciertas peculiaridades propias que lo hacía muy diferente de las otras familias jurídicas existentes.

Los principios de este sistema son conocidos bajo nombre de marxismo leninismo. Ya que proviene de la filosofía elaborada por Carlos Marx y Federico Engels.

La meta que persigue este sistema o consiste en la transformación de la sociedad, mediante la creación de las condiciones de un orden nuevo en que las ideas del estado y derecho desaparecerán.