domingo, 27 de marzo de 2011

LINEA DEL TIEMPO EN EL DERECHO ROMANO


El periodo del derecho romano comenzó:
1. Derecho antiguo, desde la fundación de Roma, hasta el siglo I a. de J.C
2. Época clásica
3. Época de Derecho posclásico

Roma Primitiva: Fundada, según la leyenda en 753 a. de J.c., por los gemelos Rómulo y Remo, en el centro geográfico de Italia en la región del Latium (Lacio)
En la Roma Primitiva existía el ius gens (derecho de gentes), ius civili ( derecho civil), también la Gens.- Era un conjunto de personas que descienden de un ancestro común, tenian como base común el parentesco y el mismo apellido paterno ( nomen gentilicium)
También estaba la clientela, el patriciado ( patricios) y la plebe (plebeyos),  los comicios curiados, el senado, el rey, reforma serviana, comicios curiados, la república, consulado, tribunado de la plbe, ediles, concejos de la plebe, el imperio y muchos mas.
Por otra parte Justiniano asciende al solio imperial de Constantinopla en 527, como sucesor de su tío Justino.
La producción jurídica acumulada durante siglos era tanta y se encontraba tan dispersa, que se hacía necesaria una ordenación. Quizá uno de los matores méritos de este Emperador fué el ordenar la complicación del acervo jurídico existe, labor que se realizó en  un breve lapso.
Esta magna obra se conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil) desde la Edad Media, debido a los glosadores.
El Digesto, es la obra más importante del Corpis Iuris Civilis, contiene extractos de escritos de los jurisconsultos de la época clásica, consta de 50 libros; éstos a su vez se diveden en títulos, los títulos se dividen en fragmentos que se inician con la inscriptio, que es el nombre del autor y la obra de donde proceden. A partir de la Edad Media, los fragmentos más extensos fueron divididos en párrafos, el primer párrafo se denomina principium.
El Código Napoleónico, lo encargo Napoléon por eso el nombre y en la Edad Moderna todos los paises Neorromanistas tenemos el mismo ya que lo copiamos puesto que su estructura es buena, formando 4 libros civiles.
1. Personas
2. Bienes
3. Obligaciones
4. Contratos
Figuras romanas que no existen hoy en dia son : La dote, esclavitud y mas.

Familia Neo romanista



Desde sus inicios, la humanidad ha necesitado de un orden que permita la vida armoniosa entre los seres humanos que integran la sociedad de un pueblo determinado. El derecho es el ordenamiento de la vida social que se inspira en los valores de justicia y equidad, sin los cuales no sería posible la vida entre gobernantes y gobernados, así como la relación entre estos.  El derecho del pueblo romano ocupa un lugar especial ya que su influencia se ha extendido durante largos siglos, de tal forma que ha sido llamado el derecho común de Europa continental. Se ha considerado como un instrumento de comprensión del derecho positivo y se toma como elemento fundamental para el buen entendimiento del derecho moderno. 

EL DERECHO ROMANO, FUNDAMENTO DEL DERECHO NEORROMANISTA El derecho romano a partir de la fundación de Roma en el año 753 a. C. sufre una continua evolución pasando por diferentes períodos: arcaico, preclásico, clásico, posclásico, y el llamado derecho justinianeo. El sistema jurídico surge como expresión de una conciencia política que considera primordial la actividad del estado de tal suerte que el derecho cumple una función ordenadora para las posiciones y facultades de los individuos respecto del Estado. 

Derecho arcaico A partir de la fundación de Roma se inició un gobierno monárquico siendo Rómulo el primer rey, le siguieron Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino Prisco, Servio Tulio y Tarquino El Soberbio.  Al rey lo asistía el Senado conformado por ciudadanos romanos mayores de 60 años cuya función en un principio fue consultiva, más adelante podría en caso de muerte del rey nombrar a otro en forma transitoria. La función legislativa en este período recaía en las asambleas de patricios llamadas comitia curiata que se reunían para aprobar por aclamación las propuestas del rey.

domingo, 20 de marzo de 2011

Instituciones Jurídicas


Son las instituciones gubernamentales, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar para lograr en adecuado desarrollo económico de un país como tal a nivel nacional e internacional.      

El concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del Derecho. 

El concepto romanista identificaba las instituciones jurídicas con los conjuntos de situaciones, relaciones, actuaciones y reglas que estaban unidos por una cierta homogeneidad funcional en torno a un elemento jurídico dotado de autonomía dentro de la organización. Finalmente, se ha generalizado la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones.

Así, el elemento definitorio de las instituciones jurídicas es la propia agrupación social en la que se integran las personalidades y los intereses de los diferentes miembros. 

Una institución jurídica es, pues, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.

Instituciones jurídica: son aquel tipo de instituciones que tienen su reconocimiento por la ley y estas pueden ser de dos tipos Publicas o Privadas, Las publicas serian todas aquellas que pertenecen al estado como Pemex, Diferentes, Banco de México, Procuraduría federal de justicia, secretaria de turismo, etc. sean unas centralizadas o descentralizadas. Las privadas como lo son Sociedades privadas consideradas por la ley. Teléfonos de México, Escuelas privadas, sociedades mercantiles.
                                                                                             

martes, 1 de marzo de 2011

Familia Jurídica


Para saber què es una familia jurídica primero tenémos que saber qué es un sistema jurídico, esté se definé comé él sistema qué predomina en un estado englobando así mismo las instituciones jurídicas que comprende, rigiendose por reglas que establece dicho sistema que prevalece.
Por lo tanto podemos definir a la familia jurídica de la siguiente manera:
La Familia Jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características.
Como son la:

FAMILIA NEO Romanista

Esta integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el Derecho Romano. CARACTERISTICA: es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas. Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C.

FAMILIA COMMON LAW 

Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el Siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa. CARACTERISTICA: Es la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria. 

SITEMAS RELIGIOSOS. 

Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una tradición jurídica común. CARACTERISTICA: es la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho. La relación religión-derecho es muy compleja. En la actualidad existen sistemas jurídicos para los cuales religión y derecho.

 FAMILIA ISLAMICA:

 Existe un conjunto de países que profesan una misma religión, el Islam, y comparten una misma cultura y tradición jurídica. Se integra por derechos nacionales que rigen todas las áreas del derecho con la sanción misma del Estado. Su surgimiento es del siglo VII, época en que el fundador del Islam, Mahoma, escribió una obra conocida con el nombre del Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los pueblos Islámicos.  

SISTEMAS MIXTOS: 

Consiste en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional.