domingo, 22 de mayo de 2011

Globalizacion y choque de culturas

La historia Argentina se desarrolló con el aporte de diferentes culturas. Desde los orígenes hubo de los de aquí y de los de afuera. Ellos y nosotros. Nuestra sociedad fue recibiendo el aporte de gente de otras partes del mundo. De Europa en el fin del siglo pasado y comienzos y mediados del actual, hemos recibido casi sin solución de continuidad desde los años cincuenta una enorme inmigración de los países limítrofes y en menor escala de otros latinoamericanos.

Actualmente es muy importante la inmigración de gente del Oriente. Se conformó la Argentina como el "crisol de razas ". La gente no vino sola. Trajo consigo sus recuerdos, sus hábitos, sus idiomas, sus jergas, sus ideas sobre la familia, el trabajo, las empresas, trajo su cultura. Hace mucho tiempo que la Argentina es un escenario en el cual existen diferentes culturas. Hoy en día no hace falta que venga gente para traerlas, vienen con el satélite, la TV, los faxes, la internet, las revistas, los videos, etc. La enorme movilidad de la fuerza del trabajo, la reestructuración de las empresas, la economía de servicios, la globalización de los mercados, el desarrollo del Mercosur, la diversificación de la fuerza del trabajo, hará que para el año 2000 la mayoría de nosotros trabajemos con personas del mismo cargo, subordinados y superiores que tendrán metas, motivaciones y antecedentes culturales muy variados.

Hace un par de años atrás, el presidente de la filial argentina de una compañía multinacional me decía que, uno de los problemas más serios que tenían, era el de la difícil convivencia entre los que hacían su carrera en la empresa (él mismo era un ejemplo, trabajó sus veinticinco años profesionales solamente allí) y aquellos para los cuales la empresa era un lugar de paso (trabajar dos, tres, o cuatro años y cambiar). Fue muy clara su metáfora futbolera: "estamos en el mismo club, pero pateamos para distintos arcos ".

Una gerente de un banco de La Plata me comentaba las experiencias que tenían con el tema de las fusiones. El banco, con casa central en La Plata, había absorbido (comprado) varias sucursales de otros bancos chicos ubicados en distintas ciudades del interior de la provincia. Aparecían muchas dificultades en la "integración " de las actividades. Las personas se seguían llamando por su nombre y por el lugar de origen (otro banco), Fulano del "...nombre del otro banco ". Lo difícil no es manejar el tema de la denominación, sino que las instrucciones son tomadas en cuenta con más o menos rapidez, con más o menos dedicación, con más o menos interés según provenga de un igual (del mismo banco) o de un "extranjero" (de otro banco, ya sea el que compró o el que fue vendido). Si bien todo el funcionamiento quedó unificado en una sola denominación, con la misma papelería para todos, siempre hay una manera de darse cuenta donde se originó la instrucción.

Tuve ocasión de participar en algunas reuniones con gerentes de zona en los primeros tiempos de la privatización de una de las empresas de servicios que eran estatales. Pude observar el comienzo de una convivencia entre dos culturas: la de los "ex" y la de los que provenían de "lo privado". En ese momento todos estaban contentos; los nuevos por sus posibilidades de desarrollo en un proyecto que recién se iniciaba, y los "ex" porque sentían que ahora tenían programas para trabajar (textualmente decían "ahora hay alguien que nos controla"). Accedían a una nueva cultura de trabajo.

También las diferencias culturales se dan en otros ámbitos de la actividad laboral. En diferentes conversaciones con gerentes o directores de capacitación de filiales argentinas de empresas multinacionales, me comentaban que los cursos o programas de capacitación "vienen de afuera", "viene un paquete, lo desatamos y nosotros lo hacemos, sin agregarle ni sacarle nada "

Tendencia hacia la Uniformisación del Derecho

ONIDROTI. organizacion que busca la uniformizacion del derecho privado de los 50 y tantos paises.

Comision de naciones unidas para el derecho mercantil.

El Derecho Penal es esencialmente represivo. Actúa post-delictum, representa la forma de control social formal o jurídica por excelencia. A la violencia que conlleva el delito, el Derecho Penal le responde con “violencia legal” (cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos).   La importancia de las Garantías Constitucionales   
 El Estado de Derecho, en su ordenamiento jurídico debe establecer las consecuencias jurídicas para aquellas personas que vulneran bienes jurídicos, y también establecer los límites al empleo de la potestad punitiva del Estado, en busca de que el ser humano no quede desprotegido ante probables abusos estatales (policiales, judiciales, penitenciarios). El Estado de Derecho brinda a sus habitantes las llamadas garantías constitucionales como instrumentos de protección.
El Principio de Legalidad Penal nace con el Estado de Derecho como consecuencia de un largo y sangriento proceso histórico, que representó el paso del Estado Absolutista al Estado Liberal gracias a la influencia del pensamiento político y filosófico del Iluminismo y de la Ilustración del siglo XVIII. Se traduce en “nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali”, y asi los difentes sistemas juridicos tendientes a la uniformisacion de un derecho.

Sistema jurídico Mixto

Al crearse este sitio sobre los principales sistemas jurídicos del mundo, se han establecido seis categorías: derecho civil, common law, derecho consuetudinario, derecho musulmán, derecho talmúdico y evidentemente de derecho mixto.

"Derecho Mixto" hace referencia a una combinación de dos o mas sistemas jurídicos y no a un tipo de sistema jurídico.

La categorización como la clasificación que de ella resulta, evidentemente imperfecta requiere algunos comentarios.

Se dice que empezó a existir por el descubrimiento de los continentes ya que no estaban tan separados y solo se conocían tres, después fueron dándole nombre a los demás y así surgió el sistema jurídico mixto ya que como ya mencione los países que están clasificados como este sistema tienen instituciones de cada sistema por ejemplo tenemos:
*Israel: que es una mezcla de los sistemas religiosos hebreo y musulmán con los sistemas neo romanista y el common law.
*Japón: Combina el Common Law con el sistema neo romanista  y la autóctona tradición japonesa.
*La India: Se advierte el Common Law y dos vertientes religiosas: la islámica y la indú.
*Filipinas: El derecho es una mezcla del sistema español neo romanista y del sistema angloamericano.
*Sudáfrica: También existe combinación del derecho romano holandés con el Common Law.

 



La Unión Europea

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional (el único existente) difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, hoy por hoy, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal (en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico) que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.[4] Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.[5] Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante las Cámaras; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.

viernes, 20 de mayo de 2011

La pelicula la huida

La pelicula empieza con una familia feliz, en Estados Unidos era un matrimonio donde la mujer era de Estados Unidos y el hombre de Irán.
Pues resulta que el hombre se fue de su pais por la guerra que habia y ademas porque estudió medicina en Estados Unidos donde conoció a su mujer, tuvieron una niña y como hacia trece años que el señor no visitaba a su familia y era muyy discriminado en Estados Unidos hace un plan para llevarse a su mujer y a su hija a Irán a vivir.
Le dice a su esposa que solo iran por unos dias y regresarán sanos y salvos a Estados Unidos. Estando en Irán y pasando un tiempo prudente le comenta a su esposa que se quedarán a vivir alli. En los sistemas musulmanes las mujeres deben de estar sometidas a lo que diga el hombre. Oraban cada rato, las mujeres deben de obedecer a los hombres, ellos las educan a golpes, comen en mesas separadas y solo los hombres pueden decidir.
La mujer indignada y deseperada va a una embajada que no era exactamente de Estados Unidos sino una embajada que se encargaba de asuntos de Estados Unidos, le dicen que no es posible ayudarla ya que ya era esposa de un irani y que en caso de divorcio él se quedaba con la patria potestad. INtenta huir de muchas maneras hasta que logra salir y es libre.
En realidad la pelicula esta muy interesante aunque lo mas importante son las instituciones que se presentan y que se puede observar el sistema juridi musulman.

El Derecho Comparado


El derecho comparado nace en el siglo XIX. Desde “La Política” de Platón se empiezan a ver los primeros rasgos, cuando compara 59 constituciones, las leyes de Atenas, Solón, etc.  A partir del siglo XIX nace el razonamiento comparado, pero antes ya existía un derecho comparado.

 El objeto del derecho comparado es comparar los sistemas jurídicos y sus orígenes, producir un razonamiento a partir del razonamiento comparado.

Entre las fuentes del derecho  están la ley, la jurisprudencia, doctrina, tratados y es a través de la psicología jurídica que se emprende o comienza la comparación.
           
 El sistema jurídico es la expresión de una cultura.
Historia
Los griegos y su vencedora Roma están al origen de todo, alrededor del año 450 (siglo V). Las XII tablas son el primer ensayo de derecho comparado; luego le sigue el Código de Justiniano, después la invasión bárbara trajo consigo una mezcla de pueblos y costumbres que constituyó un giro importante en el derecho romano.  Podemos decir que el derecho romano existe científicamente desde el siglo XIX, pero su origen es de la antigua Roma.

El derecho romano es un método por que reúne y compara entre ellas las legislaciones usando el método comparativo.
            
Esta comparación tiene riesgos  por que el uso, interpretación, análisis, fuentes y efectos en las distintas naciones son diferentes, al igual que la aplicación de las figuras jurídicas.
            
La unificación mundial legislativa es imposible, aunque sería prudente.  Las migraciones son un fenómeno importante para esa unificación, por que han significado un gran cambio o incidencia en los países receptores de inmigrantes, y en los países de donde se produce emigración. 

Familia socialista



El sistema socialista soviético.

Este sistema surgió en Rusia después de revolución bolchevique de 1917; los sistemas jurídicos soviéticos socialistas formado una nueva tradición o familia jurídica; antes de esa fecha Rusia pertenecía a la familia romano germánica un neorromanista. 

Por lo tanto o el vocabulario de los juristas siguió siendo el mismo de la ciencia jurídica editada sobre la base del derecho romano transmitido a través de las universidades europeas; principal fuente del derecho fue la legislación y se continuó con la tradición de la codificación.

La transformación del sistema socialista soviético en una tradición o familia jurídica autónoma, tuvo lugar hasta mediados de los años 30. 
En un principio se aceptó con reservas y fue muy debatido si este sistema debía ocupar un lugar especial junto con las otras dos más destacadas tradiciones del mundo moderno, es decir, la tradición neorromanista y la del Common law. Hubieron argumentos a favor y en contra, los que estaban en contra aducían que el sistema socialista tiene características hacen pertenecer a la familia neorromanista y sus diferencias eran variaciones comunes en los diferentes sistemas que conforman una familia jurídica. Sin embargo, prevaleció la posesión de que el sistema socialista aunque tenía influencia de la tradición neorromanista, tenía ciertas peculiaridades propias que lo hacía muy diferente de las otras familias jurídicas existentes.

Los principios de este sistema son conocidos bajo nombre de marxismo leninismo. Ya que proviene de la filosofía elaborada por Carlos Marx y Federico Engels.

La meta que persigue este sistema o consiste en la transformación de la sociedad, mediante la creación de las condiciones de un orden nuevo en que las ideas del estado y derecho desaparecerán.

lunes, 9 de mayo de 2011

La familia del derecho musulmán

El Derecho Musulmán
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.
Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “ El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes ( limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios ( plegaria, ayuno, etc.. Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.
La sanción ultima de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en presencia de no musulmanes.
La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo este sometido a la religión del Islam.
Principales fuentes del Derecho Musulmán
Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1.- El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
Características Del Derecho Musulmán.-
El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del Derecho Musulmán: El carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización.
No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta el Derecho Musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restantes sistemas jurídicos, en general, y con el Derecho Canónico, en particular.
En primer lugar, originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos, en general. Sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el Derecho Musulmán, debe considerarse totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no tienen la misma fuente.
Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas jurídicos por lo que respecta a las soluciones ofrecidas sólo pueden ser atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata, en ningún caso de legados recibidos por el Derecho Musulmán del pensamiento extranjero.

martes, 3 de mayo de 2011

Familia del common law o anglosajona

La fecha que por lo común se cita para señalar el inicio de la formación del common law es el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de Hanstings.
Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales.
Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, ósea emanado del poder judicial, de ahí la frase judge made law, es decir, el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre particulares.
Se puede considerar que la norma del Common law es concreta ya que busca dar solución a un caso particular.
Como resultado de la extraordinaria expansión del imperio británico durante la época del colonialismo, el Common Law se difundió con considerable amplitud.
Hoy en día es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su influencia en el derecho de muchas naciones de Asia y de África.

domingo, 27 de marzo de 2011

LINEA DEL TIEMPO EN EL DERECHO ROMANO


El periodo del derecho romano comenzó:
1. Derecho antiguo, desde la fundación de Roma, hasta el siglo I a. de J.C
2. Época clásica
3. Época de Derecho posclásico

Roma Primitiva: Fundada, según la leyenda en 753 a. de J.c., por los gemelos Rómulo y Remo, en el centro geográfico de Italia en la región del Latium (Lacio)
En la Roma Primitiva existía el ius gens (derecho de gentes), ius civili ( derecho civil), también la Gens.- Era un conjunto de personas que descienden de un ancestro común, tenian como base común el parentesco y el mismo apellido paterno ( nomen gentilicium)
También estaba la clientela, el patriciado ( patricios) y la plebe (plebeyos),  los comicios curiados, el senado, el rey, reforma serviana, comicios curiados, la república, consulado, tribunado de la plbe, ediles, concejos de la plebe, el imperio y muchos mas.
Por otra parte Justiniano asciende al solio imperial de Constantinopla en 527, como sucesor de su tío Justino.
La producción jurídica acumulada durante siglos era tanta y se encontraba tan dispersa, que se hacía necesaria una ordenación. Quizá uno de los matores méritos de este Emperador fué el ordenar la complicación del acervo jurídico existe, labor que se realizó en  un breve lapso.
Esta magna obra se conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil) desde la Edad Media, debido a los glosadores.
El Digesto, es la obra más importante del Corpis Iuris Civilis, contiene extractos de escritos de los jurisconsultos de la época clásica, consta de 50 libros; éstos a su vez se diveden en títulos, los títulos se dividen en fragmentos que se inician con la inscriptio, que es el nombre del autor y la obra de donde proceden. A partir de la Edad Media, los fragmentos más extensos fueron divididos en párrafos, el primer párrafo se denomina principium.
El Código Napoleónico, lo encargo Napoléon por eso el nombre y en la Edad Moderna todos los paises Neorromanistas tenemos el mismo ya que lo copiamos puesto que su estructura es buena, formando 4 libros civiles.
1. Personas
2. Bienes
3. Obligaciones
4. Contratos
Figuras romanas que no existen hoy en dia son : La dote, esclavitud y mas.

Familia Neo romanista



Desde sus inicios, la humanidad ha necesitado de un orden que permita la vida armoniosa entre los seres humanos que integran la sociedad de un pueblo determinado. El derecho es el ordenamiento de la vida social que se inspira en los valores de justicia y equidad, sin los cuales no sería posible la vida entre gobernantes y gobernados, así como la relación entre estos.  El derecho del pueblo romano ocupa un lugar especial ya que su influencia se ha extendido durante largos siglos, de tal forma que ha sido llamado el derecho común de Europa continental. Se ha considerado como un instrumento de comprensión del derecho positivo y se toma como elemento fundamental para el buen entendimiento del derecho moderno. 

EL DERECHO ROMANO, FUNDAMENTO DEL DERECHO NEORROMANISTA El derecho romano a partir de la fundación de Roma en el año 753 a. C. sufre una continua evolución pasando por diferentes períodos: arcaico, preclásico, clásico, posclásico, y el llamado derecho justinianeo. El sistema jurídico surge como expresión de una conciencia política que considera primordial la actividad del estado de tal suerte que el derecho cumple una función ordenadora para las posiciones y facultades de los individuos respecto del Estado. 

Derecho arcaico A partir de la fundación de Roma se inició un gobierno monárquico siendo Rómulo el primer rey, le siguieron Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino Prisco, Servio Tulio y Tarquino El Soberbio.  Al rey lo asistía el Senado conformado por ciudadanos romanos mayores de 60 años cuya función en un principio fue consultiva, más adelante podría en caso de muerte del rey nombrar a otro en forma transitoria. La función legislativa en este período recaía en las asambleas de patricios llamadas comitia curiata que se reunían para aprobar por aclamación las propuestas del rey.