lunes, 9 de mayo de 2011

La familia del derecho musulmán

El Derecho Musulmán
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.
Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “ El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes ( limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios ( plegaria, ayuno, etc.. Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.
La sanción ultima de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en presencia de no musulmanes.
La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo este sometido a la religión del Islam.
Principales fuentes del Derecho Musulmán
Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1.- El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
Características Del Derecho Musulmán.-
El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del Derecho Musulmán: El carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización.
No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta el Derecho Musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restantes sistemas jurídicos, en general, y con el Derecho Canónico, en particular.
En primer lugar, originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos, en general. Sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el Derecho Musulmán, debe considerarse totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no tienen la misma fuente.
Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas jurídicos por lo que respecta a las soluciones ofrecidas sólo pueden ser atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata, en ningún caso de legados recibidos por el Derecho Musulmán del pensamiento extranjero.

martes, 3 de mayo de 2011

Familia del common law o anglosajona

La fecha que por lo común se cita para señalar el inicio de la formación del common law es el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de Hanstings.
Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales.
Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, ósea emanado del poder judicial, de ahí la frase judge made law, es decir, el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre particulares.
Se puede considerar que la norma del Common law es concreta ya que busca dar solución a un caso particular.
Como resultado de la extraordinaria expansión del imperio británico durante la época del colonialismo, el Common Law se difundió con considerable amplitud.
Hoy en día es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su influencia en el derecho de muchas naciones de Asia y de África.

domingo, 27 de marzo de 2011

LINEA DEL TIEMPO EN EL DERECHO ROMANO


El periodo del derecho romano comenzó:
1. Derecho antiguo, desde la fundación de Roma, hasta el siglo I a. de J.C
2. Época clásica
3. Época de Derecho posclásico

Roma Primitiva: Fundada, según la leyenda en 753 a. de J.c., por los gemelos Rómulo y Remo, en el centro geográfico de Italia en la región del Latium (Lacio)
En la Roma Primitiva existía el ius gens (derecho de gentes), ius civili ( derecho civil), también la Gens.- Era un conjunto de personas que descienden de un ancestro común, tenian como base común el parentesco y el mismo apellido paterno ( nomen gentilicium)
También estaba la clientela, el patriciado ( patricios) y la plebe (plebeyos),  los comicios curiados, el senado, el rey, reforma serviana, comicios curiados, la república, consulado, tribunado de la plbe, ediles, concejos de la plebe, el imperio y muchos mas.
Por otra parte Justiniano asciende al solio imperial de Constantinopla en 527, como sucesor de su tío Justino.
La producción jurídica acumulada durante siglos era tanta y se encontraba tan dispersa, que se hacía necesaria una ordenación. Quizá uno de los matores méritos de este Emperador fué el ordenar la complicación del acervo jurídico existe, labor que se realizó en  un breve lapso.
Esta magna obra se conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil) desde la Edad Media, debido a los glosadores.
El Digesto, es la obra más importante del Corpis Iuris Civilis, contiene extractos de escritos de los jurisconsultos de la época clásica, consta de 50 libros; éstos a su vez se diveden en títulos, los títulos se dividen en fragmentos que se inician con la inscriptio, que es el nombre del autor y la obra de donde proceden. A partir de la Edad Media, los fragmentos más extensos fueron divididos en párrafos, el primer párrafo se denomina principium.
El Código Napoleónico, lo encargo Napoléon por eso el nombre y en la Edad Moderna todos los paises Neorromanistas tenemos el mismo ya que lo copiamos puesto que su estructura es buena, formando 4 libros civiles.
1. Personas
2. Bienes
3. Obligaciones
4. Contratos
Figuras romanas que no existen hoy en dia son : La dote, esclavitud y mas.

Familia Neo romanista



Desde sus inicios, la humanidad ha necesitado de un orden que permita la vida armoniosa entre los seres humanos que integran la sociedad de un pueblo determinado. El derecho es el ordenamiento de la vida social que se inspira en los valores de justicia y equidad, sin los cuales no sería posible la vida entre gobernantes y gobernados, así como la relación entre estos.  El derecho del pueblo romano ocupa un lugar especial ya que su influencia se ha extendido durante largos siglos, de tal forma que ha sido llamado el derecho común de Europa continental. Se ha considerado como un instrumento de comprensión del derecho positivo y se toma como elemento fundamental para el buen entendimiento del derecho moderno. 

EL DERECHO ROMANO, FUNDAMENTO DEL DERECHO NEORROMANISTA El derecho romano a partir de la fundación de Roma en el año 753 a. C. sufre una continua evolución pasando por diferentes períodos: arcaico, preclásico, clásico, posclásico, y el llamado derecho justinianeo. El sistema jurídico surge como expresión de una conciencia política que considera primordial la actividad del estado de tal suerte que el derecho cumple una función ordenadora para las posiciones y facultades de los individuos respecto del Estado. 

Derecho arcaico A partir de la fundación de Roma se inició un gobierno monárquico siendo Rómulo el primer rey, le siguieron Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino Prisco, Servio Tulio y Tarquino El Soberbio.  Al rey lo asistía el Senado conformado por ciudadanos romanos mayores de 60 años cuya función en un principio fue consultiva, más adelante podría en caso de muerte del rey nombrar a otro en forma transitoria. La función legislativa en este período recaía en las asambleas de patricios llamadas comitia curiata que se reunían para aprobar por aclamación las propuestas del rey.

domingo, 20 de marzo de 2011

Instituciones Jurídicas


Son las instituciones gubernamentales, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar para lograr en adecuado desarrollo económico de un país como tal a nivel nacional e internacional.      

El concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del Derecho. 

El concepto romanista identificaba las instituciones jurídicas con los conjuntos de situaciones, relaciones, actuaciones y reglas que estaban unidos por una cierta homogeneidad funcional en torno a un elemento jurídico dotado de autonomía dentro de la organización. Finalmente, se ha generalizado la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones.

Así, el elemento definitorio de las instituciones jurídicas es la propia agrupación social en la que se integran las personalidades y los intereses de los diferentes miembros. 

Una institución jurídica es, pues, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.

Instituciones jurídica: son aquel tipo de instituciones que tienen su reconocimiento por la ley y estas pueden ser de dos tipos Publicas o Privadas, Las publicas serian todas aquellas que pertenecen al estado como Pemex, Diferentes, Banco de México, Procuraduría federal de justicia, secretaria de turismo, etc. sean unas centralizadas o descentralizadas. Las privadas como lo son Sociedades privadas consideradas por la ley. Teléfonos de México, Escuelas privadas, sociedades mercantiles.
                                                                                             

martes, 1 de marzo de 2011

Familia Jurídica


Para saber què es una familia jurídica primero tenémos que saber qué es un sistema jurídico, esté se definé comé él sistema qué predomina en un estado englobando así mismo las instituciones jurídicas que comprende, rigiendose por reglas que establece dicho sistema que prevalece.
Por lo tanto podemos definir a la familia jurídica de la siguiente manera:
La Familia Jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características.
Como son la:

FAMILIA NEO Romanista

Esta integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el Derecho Romano. CARACTERISTICA: es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas. Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C.

FAMILIA COMMON LAW 

Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el Siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa. CARACTERISTICA: Es la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria. 

SITEMAS RELIGIOSOS. 

Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una tradición jurídica común. CARACTERISTICA: es la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho. La relación religión-derecho es muy compleja. En la actualidad existen sistemas jurídicos para los cuales religión y derecho.

 FAMILIA ISLAMICA:

 Existe un conjunto de países que profesan una misma religión, el Islam, y comparten una misma cultura y tradición jurídica. Se integra por derechos nacionales que rigen todas las áreas del derecho con la sanción misma del Estado. Su surgimiento es del siglo VII, época en que el fundador del Islam, Mahoma, escribió una obra conocida con el nombre del Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los pueblos Islámicos.  

SISTEMAS MIXTOS: 

Consiste en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional.